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Capítulo I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. La Asociación Española de Historia Económica (AEHE) se constituye como Asociación de carácter científico y cultural, independiente y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley Orgánica de Asociaciones de 26 de marzo de 2002 y sus normas complementarias.

Artículo 2. La AEHE establece su sede en el Departamento de Fundamentos de Economía e Historia Económica; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Plaza de la Victoria, n.º 3; Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 28801 Madrid, pudiendo ser trasladada por acuerdo de la Asamblea General, dentro del Estado Español.

Artículo 3. Las actividades de la AEHE se extenderán a la totalidad del Estado Español.

Artículo 4. La AEHE se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. La AEHE tiene como finalidad primordial promover la enseñanza, la investigación y la difusión del conocimiento en el campo de la Historia Económica. En consonancia con ello, la Asociación se propone como objetivos: a. Publicar la revista Investigaciones de Historia Económica (IHE), de periodicidad cuatrimestral, en la que se difundan trabajos de investigación de historia económica y de historia del pensamiento económico.

b. Fomentar la colaboración y el intercambio de ideas entre los historiadores económicos y los especialistas de otras ciencias afines, mediante Congresos y Reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

c. Impulsar la calidad y la innovación docente mediante la creación de grupos de investigación de metodología docente y la promoción de los Encuentros de Didáctica de Historia Económica.

d. Reconocer la trayectoria de sus miembros más distinguidos, la notoriedad del trabajo docente y la excelencia investigadora de sus miembros través de premios anuales.

e. Asesorar en materia educativa e investigadora a cuantas entidades lo soliciten.

f. Sensibilizar a las instituciones sobre la importancia del patrimonio documental español, en especial los fondos documentales de las organizaciones económicas, empresas y sociedades, así como contribuir a la creación de centros de documentación y archivos de empresas.

g. Fomentar la conservación del patrimonio industrial y difundir el valor histórico, tecnológico, social y científico de los procesos industriales y económicos del pasado.

h. Estimular el interés social por el estudio de la Historia Económica y, en general, impulsar cuantas actividades contribuyan a la realización de su finalidad.

Capítulo II - DE LOS SOCIOS

Artículo 6. La AEHE reconoce cuatro tipos de socios: Socio Titular, Socio Sénior, Socio de Honor y miembro asociado.

a. El Socio Titular es toda persona física e institución que estando de acuerdo con sus fines, se encuentra al día en el pago de las cuotas de la Asociación. Los socios titulares recibirán toda la correspondencia de la Asociación, tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea General, gozarán de condiciones especiales para adquirir las publicaciones de la Asociación, inscribirse en los Congresos y en las Reuniones científicas, y disfrutarán de todos los derechos que los estatutos determinen.

b. El Socio Sénior será elegido por la Asamblea General entre aquellas personas jubiladas o en edad de jubilación que hayan sido miembros titulares de la Asociación. Dichos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los titulares, salvo que tendrán una cuota anual reducida.

c. El Socio de Honor es aquella persona que haya contribuido notoriamente a la consecución de objetivos de la Asociación o que haya demostrado unos méritos relevantes o alcanzado prestigio científico en el campo de la Historia Económica y de las ciencias más afines. El nombramiento de Socio de Honor corresponderá al Consejo y llevará anejo la dispensa del pago de las cuotas.

d. Podrán ser Miembros asociados aquellos estudiantes, doctorandos o post-doctorales de edades hasta los 35 años, que deseen disfrutar de los beneficios de reducción de cuota que esta situación les concede. Para darse de alta como tales miembros asociados de la asociación los interesados deberán acreditar la condición que les hace beneficiarios.

Artículo 7. Son derechos de todos los socios: 1. Participar en las actividades de la sociación a través de los cauces establecidos para ello. 2. Ser oídos cuando se les impute incumplimiento de los estatutos, antes de que la Asamblea delibere sobre su expulsión. 3. Usar y disfrutar de cuantos servicios ofrezca la Asociación de acuerdo con las condiciones que ésta fije. Artículo 8. Es deber de todos los socios apoyar a la AEHE en su funcionamiento y aceptar y respetar los estatutos de la Asociación y los acuerdos legítimos que adopten sus órganos de gobierno. Los socios titulares, honorarios y estudiantes deberán aportar las cuotas fijadas por el Consejo de la Asociación. Los socios deberán comunicar a la Secretaría General cualquier cambio en su dirección postal y/o electrónicas así como de su cuenta bancaria. Artículo 9. La pérdida de la condición de socio se produce: a) a petición propia; b) por impago de la cuota anual, una vez que la Secretaría haya avisado en dos ocasiones al interesado; c) por decisión razonada del

Consejo de la AEHE ante una grave vulneración de los Estatutos.

Capítulo III - ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. Los órganos de gobierno y de administración de la AEHE serán los siguientes: la Asamblea General, el Consejo y la Secretaría General.

Artículo 11.
La Asamblea General:

a. Es el órgano supremo de la Asociación, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General estará formada por todos los socios. Dicha Asamblea, en su carácter ordinario o extraordinario, será convocada por la Secretaría General de la Asociación.

b. A la Asamblea General serán convocados todos los socios mediante correo postal o electrónico con al menos treinta días de antelación. Con la convocatoria habrá de enviarse el Orden del Día de la reunión, además del Acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad, así como cuantos documentos sean precisos para el debido conocimiento de los asuntos a tratar.

c. Las Actas de la Asamblea General y el Estado de Cuentas de la Asociación deberán remitirse a cada uno de los socios en un plazo máximo de 30 días, después de la celebración de la Asamblea General, pudiendo los socios asistentes presentar alegaciones al Acta durante un plazo de dos meses desde la recepción de la misma. La aprobación definitiva del Acta será sometida a la consideración de la primera Asamblea General que tenga lugar. Las Actas y otras comunicaciones podrán remitirse por correo postal o electrónico, aunque preferentemente se usará este último medio.

d. Las decisiones que en ella se adopten vincularán a todos los socios.

e. Tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se entenderá como válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos cuando concurran a la misma la mayoría simple de los socios. En segunda convocatoria existirá quórum, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria tendrán que mediar al menos treinta minutos.

f. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En esta Asamblea General el Consejo y la Secretaría General rendirán cuentas de su gestión.

g. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque con al menos treinta días de antelación la Secretaría General, por decisión del propio Consejo o por solicitud de más de una cuarta parte de los socios.

h. Sus votaciones serán secretas siempre que lo solicite alguno de los asistentes y en todos los casos en que se trate de decisiones referentes a personas concretas.

i. Cada socio presente podrá representar como máximo a otros dos socios mediante el voto oficialmente delegado.

Artículo 12.
Corresponde a la Asamblea General ordinaria:

a. Decidir sobre las directrices de la Asociación.

b. Aprobar las cuentas anuales del año correspondiente y el presupuesto para el ejercicio subsiguiente.

c. Aprobar el inventario anual de la Asociación.

d. Aprobar la memoria anual emitida por la Secretaría General sobre las actividades realizadas en la Asociación.

e. Conocer y debatir las actividades del Consejo.

f. Proceder a la renovación del Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el Art.17 de los Estatutos.

g. Oír y, en su caso, modificar las decisiones relativas a la admisión y baja de socios.

h. Aprobar los convenios de Asociación con terceros.

i. Resolver cualquier cuestión que no sea competencia específica por ley o estatutos de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 13. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a. Interpretar y modificar los estatutos de la Asociación, en cuyo caso la Asamblea deberá ser convocada específicamente a tal efecto y las modificaciones se inscribirán y tendrán los efectos que consigna la legislación vigente.

b. Adoptar acuerdos sobre el patrimonio mueble o inmueble de la Asociación.

c. Acordar el nombramiento de administradores y representantes legales.

d. Acordar la integración en otras asociaciones o federaciones de asociaciones.

e. Aprobar la disolución de la Asociación.

f. Cualquier otro asunto que figure en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 14. La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate se contabilizará como doble el voto de la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 15. La Asamblea General estará presidida por la Presidencia de la Asociación y, en su defecto, por la Vicepresidencia o en quien se delegue. Levantará acta la persona que designe la Secretaria General de la Asociación (Vicesecretaría).

Artículo 16. El Consejo:

a. Este órgano estará integrado por trece vocales elegidos en votación secreta por la Asamblea General ordinaria cada tres años. Ningún socio podrá formar parte del Consejo durante más de dos mandatos consecutivos. Las vacantes que puedan producirse en él se cubrirán con los candidatos no elegidos que hayan obtenido mayor número de votos.

b. La Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación serán ocupados mediante elección secreta de entre los miembros del Consejo.

c. A propuesta de la Secretaría General, el Consejo elegirá la persona que desempeñará las funciones propias de la Tesorería.

Artículo 17. La elección del Consejo se realizará por sufragio universal de los miembros de la AEHE mediante la adecuada convocatoria. Todos los socios titulares que lo deseen podrán presentarse como candidatos. Las candidaturas se remitirán a la Secretaría General con una antelación mínima de 30 días a la fecha señalada para la elección. Los socios deberán conocer las candidaturas presentadas, al menos, 15 días antes de la elección. La elección será directa y no se podrá votar por medio de representante. Se podrá enviar el voto por correo a la dirección que se indique, para lo cual la Secretaría General dispondrá todo lo necesario para que sea efectivo este derecho.

Artículo 18. La Presidencia, que no podrá someterse a reelección, presidirá las reuniones del Consejo y de la Asamblea General, y tiene la más alta representación personal de la Asociación. Su misión es procurar que se cumplan los fines de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea y del Consejo. Los miembros que han desempeñado las funciones de Presidencia de la Asociación y no sean miembros del Consejo podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. El miembro que ocupe la Vicepresidencia podrá optar a reelección una sola vez y tendrá las mismas funciones que la Presidencia y le sustituirá en su ausencia.

Artículo 19. El Consejo, que se reunirá al menos una vez al año, tendrá como cometido fijar los objetivos de actuación de la AEHE, asesorar y asistir a la Secretaría General en sus funciones ejecutivas, examinar las cuentas de la Tesorería y, más generalmente, actuar en representación de la Asamblea cuando ésta no esté constituida. El Consejo podrá invitar a los Editores de la Revista a participar en sus reuniones cuantas veces lo demande, para que informen de las cuestiones relativas al funcionamiento de la misma. La invitación será formalizada por la Secretaría General.

Artículo 20. Las cuotas de los socios titulares, honorarios y estudiantes serán establecidas por el Consejo y sometidas a ratificación por la Asamblea General.

Artículo 21. El Consejo velará por la adecuada publicación de la revista Investigaciones de Historia Económica, controlará su presupuesto económico y atenderá las iniciativas científico-técnicas de los Editores. Las funciones del Consejo de la AEHE en la Revista serán:

a. Designar al Editor, que será elegido por mayoría absoluta y podrá ser cesado cuando la mayoría de sus miembros considere que no cumple adecuadamente con su labor.

b. Ratificar la propuesta del Editor sobre la composición del Consejo de Redacción, de los Coeditores y Editores Adjuntos.

c. Designar el Comité Científico a propuesta del Consejo de Redacción.

d. Aprobar el reglamento interno de IHE.

Artículo 22.
El Consejo podrá crear cualquier comisión o grupo de trabajo y nombrar a sus miembros, que darán cuenta de sus actividades al mismo Consejo y, llegado el caso, a la Asamblea General. El Consejo designará también a uno de sus miembros como encargado del seguimiento de la comisión o grupo en cuestión y de la redacción de los correspondientes informes dirigidos al Consejo.

Artículo 23. La Secretaría General:

a. Es el órgano de gestión y administración de la AEHE y está compuesta por un Secretario General y varios Vocales-secretarios que serán nombrados por el Consejo a propuesta del Secretario General.

b. El Secretario General es un cargo de elección directa por todos los miembros de la Asamblea General ordinaria cada tres años, al tiempo que los miembros del Consejo.

c. Su elección se realizará mediante la adecuada convocatoria en las mismas condiciones señaladas para las elecciones a candidatos del Consejo. El Secretario General forma parte del Consejo con voz y con voto. Los cargos de la Secretaría podrán ser reelegidos una sola vez.

d. Los Vocales-secretarios desempeñaran tareas de gestión y administración dentro de la Secretaría General y uno de ellos podrá tener rango de Vicesecretario.

Artículo 24.
Al Secretario General corresponde:

a. Convocar la Asamblea General y el Consejo, dirigiendo los debates.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo.

c. Velar por el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por la AEHE.

d. Guardar la documentación social y expedir las correspondientes certificaciones.

e. Custodiar el Patrimonio de la Asociación, incluyendo el digital.

f. Conservar uno de los ejemplares del Inventario de la AEHE, con expresión de las altas y bajas de socios habidas.

g. Redactar la Memoria anual de la AEHE, que habrá de presentarse a la Asamblea General, en soporte de papel o, preferentemente, electrónico.

h. En este último caso, el Secretario General deberá llevar un ejemplar impreso de los ejercicios o Memorias anuales, autentificadas con su firma y el sello de la Asociación.

i. Levantar Acta de las reuniones de la AEHE, tanto las del Consejo como las de las Asambleas Generales.

j. Velar por los contenidos y actualizaciones de la página Web de la AEHE.

Artículo 25. A la Tesorería le corresponden las siguientes funciones:

a. Llevar la administración y el control de los recursos de la AEHE, en unión del Secretario General.

b. Abonar las facturas que se presenten una vez recibida la conformidad del Secretario General.

c. Someter a la Asamblea General el estado de cuentas de la Asociación y el proyecto de presupuestos de Ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

d. Llevar un Libro de Caja, ya sea en soporte de papel o, preferentemente, electrónico. En este último caso, el Secretario General deberá llevar un ejemplar de los ejercicios anuales en soporte de papel, autentificado con su firma y el sello de la AEHE.

e. Archivar los justificantes de ingresos y gastos.

Artículo 26.
Los acuerdos de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo se reflejarán en un Libro de Actas, cuya custodia corresponde a la Secretaría General. El Libro de Actas podrá ser llevado tanto en soporte de papel como electrónico. En este último caso, el Secretario deberá llevar una copia de los ejercicios anuales en soporte de papel, autentificado con su firma y el sello de la Asociación.

Artículo 27. Los Congresos internacionales de la AEHE se celebrarán cada tres años, preferiblemente en el año anterior a la celebración del Congreso de la Asociación Internacional de Historia Económica (IEHA). La AEHE organizará, además, la celebración de Reuniones Científicas anuales que tendrán como objetivo estimular la presentación de trabajos de historia económica innovadores y de calidad y potenciar los debates entre los asociados, incluyendo los encuentros sobre didáctica e investigación educativa.

Capítulo IV - RÉGIMEN ECONÓMICO y PATRIMONIO


Artículo 28.
Los recursos económicos de la AEHE están formados por las cuotas ordinarias anuales de sus socios, que servirán para cubrir los gastos ordinarios, y los ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como beneficio de publicaciones o tasas y matrículas de congresos, cursos, coloquios y seminarios. La AEHE también odrá aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro recurso financiero que la ayude al buen desarrollo de sus actividades. La Asociación destinará cualquier beneficio obtenido en el ejercicio de actividades económicas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. La Asociación no establece límites a sus presupuestos anuales que se cerrarán a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30. El patrimonio de la Asociación está constituido por la Web, el Archivo y los Fondos editoriales de la Revista Investigaciones de Historia Económica. La AEHE podrá hacerse cargo de manuscritos, fotografías, cartas o documentos no publicados. El depósito de los Fondos y del Archivo se ubicará en universidades públicas españolas. Será competencia del Consejo la elección de las sedes de dichos fondos y de las personas encargadas de su conservación. El Consejo de la AEHE velará por la conservación del patrimonio digital que se acumula en la Web, incluyendo su Archivo Fotográfico digital (AFaehe).

Artículo 31. La AEHE se disolverá por a) sentencia judicial; b) por voluntad de los socios; y c) por las causas que determinen las leyes españolas.

Artículo 32. Cuando proceda la disolución de la AEHE, la Asamblea de socios extraordinaria convocada al efecto nombrará una comisión liquidadora que practicará la liquidación de sus bienes y destinará el sobrante, una vez liquidado el pasivo, a una asociación no lucrativa con fines semejantes a los de la Asociación.

Don José Miguel Martínez Carrión, Secretario General de la Asociación Española de Historia Económica, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 9 de septiembre de 2009.

Refrendados por los miembros de la AEHE en referéndum realizado el 5 de julio de 2010 en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante. Y para que conste a los efectos oportunos, lo firmo en Murcia, a 5 de Julio de 2010

Fdo. José Miguel Martínez Carrión
Secretario General de la AEHE

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